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jueves, 11 de marzo de 2010

Red Nacional de Cuido

Superada la expectativa sobre el equipo de trabajo que va a enfrentar el problema de la seguridad ciudadana, conviene poner en discusión otro asunto de gran importancia. A pesar de que en la reciente campaña electoral de la futura presidenta, doña Laura Chinchilla, tuvo una gran relevancia, como uno de sus ejes temáticos, lo cierto es que sobre la prometida red nacional de cuido, no se explicó mucho. Este es un asunto de gran contenido dentro de la política social, con efectos determinantes en la estructura familiar y de la colectividad como un todo. Por eso me interesa conocer los detalles de la forma en que se va a llevar adelante este programa.
Empiezo por preguntar cuál va a ser el enfoque dogmático, ya que en esta materia se encuentran dos posiciones: las que tratan de resolver el problema con acciones centradas en la familia o "familiaristas", haciendo descansar en ella las obligaciones del cuido, y las que se deciden por poner esa carga directamente en el Estado, por medio de guarderías, asilos, centros asistenciales, entre otros. El primero enfrenta el problema con una respuesta desde lo privado; la segunda, da una solución desde la sociedad. Cada una de esas respuestas tiene sus promotores y detractores. El modelo no familiarista es apoyado, sin duda, por los grupos feministas, ya que al liberar de la responsabilidad del cuido a la mujeres, quienes tradicionalmente son las que la asumen, les permiten dedicar su tiempo al trabajo, estudio o otras actividades para su desarrollo personal. La solución familiarista es mejor vista por los grupos conservadores. Confieso que, en este punto, debo sumarme a este último grupo. Soy parte de esa generación de mujeres a quienes les tocó abrir brecha en el mercado de trabajo, ingresando en él por necesidad de colaborar con el ingreso familiar, o bien por simple deseo de realización personal y profesional. Ello, sin embargo, tuvo un alto precio, como fue el tener que dejar a nuestros hijos, por entonces con apenas un mes de nacidos, al cuidado de otras personas. En mi caso tuve la enorme suerte de dejarlos en mejores manos que las mías: las de mi madre. Muchas mujeres de mi generación y de las actuales no han tenido la misma suerte y muchas veces he visto sus apuros cuando la empleada (permítaseme el término que no creo peyorativo) no llega a la casa a la hora debida o peor aún, cuando la cuidadora resulta ser más una agresora. Sin embargo, creo que ese gran logro generacional en el movimiento de liberación femenina trajo un enorme perjuicio a la sociedad, pues la labor formativa de los menores en el tema de los valores, y la atención esmerada en su desarrollo personal nunca podrá ser mejor ejercida que por la madre o un miembro de la familia. Mucho del deterioro social y de valores que hoy sufrimos ha sido consecuencia de ese hecho social. De modo que, cualquier política en esta materia que facilite a las madres disponer de tiempo para cuidar a sus hijos, al menos, hasta la edad preescolar, sería para mí lo óptimo. No obstante, el fortalecimiento de centros de atención para niños y ancianos, con las mejores condiciones de estructura y apoyo profesional, así como la promoción de guarderías en los centros de trabajo, serían también soluciones que mucho aportarían al renacer de los valores perdidos y a la calidad de vida de esos seres desvalidos. En todo caso, la segunda pregunta es obligada: de dónde se tomarán los recursos para cualquiera de esas acciones? Porque si se quiere hacer bien, son soluciones evidentemente costosas.

martes, 9 de marzo de 2010

Matrimonio entre personas del mismo sexo

Proyecto de Ley

Junto con el Dr. Gerardo Trejos, he presentado hoy a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para derogar la norma del Código de Familia que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo. Un resumen de la exposición de motivos es el siguiente:

Sobre la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo afirmamos lo siguiente:
1. La imposibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo es una situación jurídica que responde a circunstancias sociales, de valores, prejuicios y, hoy día, fundamentalmente de intolerancia, constituyendo una discriminación injusta e innecesaria.
2. Si bien las leyes que regulan las relaciones de una comunidad, frecuentemente responden a necesidades surgidas de situaciones ya reconocidas y consolidadas en el grupo social, también es cierto que la doctrina reconoce a las normas jurídicas una naturaleza dinámica, como factores de cambio social, en cuanto, mediante ellas, el Estado puede promover la adaptación a nuevas formas de convivencia que los prejuicios de las mayorías objetan o condenan, con perjuicio del respeto, la dignidad y los derechos de sus conciudadanos.
3. Como lo señala el Magistrado Vargas Benavides (en el voto salvado, Res. de la Sala Constitucional Nº7262-2006) actualmente la evolución de la doctrina de los derechos humanos y su consolidación en las normas jurídicas, obliga al reconocimiento de las diferencias entre los seres humanos, de los derechos de las minorías y al respeto a la dignidad de todos ellos. Los ordenamientos jurídicos deben evolucionar y responder a las necesidades y realidades actuales, adecuándose a los principios más elementales que protegen al ser humano en su condición de tal.
4. El caso del matrimonio entre personas homosexuales es uno de esos tabúes que aún algunos sectores de la sociedad consideran materia inalterable, con fundamento en argumentos religiosos, culturales, biológicos, etc, pero jurídicamente no tiene ningún grado de permanencia inmodificable.
5. Si bien en el voto señalado, la mayoría de la Sala Constitucional consideró que “el término matrimonio –como concepto jurídico, antropológico y religioso- está reservado exclusivamente a la unión heterosexual monogámica” y con tal tesis de principio deben analizarse las normas constitucionales que regulan la familia y sus miembros, lo cierto es que esa interpretación, aceptable en el plano religioso, no lo es en la parte jurídica.
6. Ni de nuestra Constitución Política, ni de los instrumentos de Derecho Internacional sobre derechos humanos firmados por Costa Rica, puede derivarse una interpretación válida que limite el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer. Esta es una interpretación conservadora (ajena a los cambios sociales) que violenta los principios de igualdad y libertad, y de ninguna forma explica por qué ha de regularse de modo diferente la unión estable de dos personas con fines de cooperación y mutuo auxilio, que es la finalidad de esta forma de asociación humana, simplemente por la vocación o preferencia sexual de sus integrantes.
7. La prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo que establece el artículo 14, inciso 6, del Código de Familia no es una norma que tenga asidero constitucional, y mucho menos se puede pretender que el concepto de familia heterosexual sea una norma de principio en la Constitución con carácter inmodificable.
8. La jurisprudencia de la Sala Constitucional es vinculante erga omnes, “salvo para sí misma”, dice su propia Ley Orgánica. Nosotros agregamos que tampoco puede serlo para el Poder Legislativo, cuya competencia deviene de la voluntad popular en el marco de la Constitución Política, salvedad hecha de los casos previstos en ella misma en los que la opinión consultiva de esa Sala, sí tiene ese efecto. Por tanto, su interpretación del concepto de familia en el marco de nuestro ordenamiento constitucional, desarrollado en el Voto7262, no limita las potestades legislativas sobre la materia.
9. En consecuencia, la Asamblea Legislativa tiene total competencia, no solo para regular la unión estable de estas parejas, acudiendo a subterfugios o eufemismos tales como sociedades civiles o de convivencia, como se ha propuesto siguiendo la sugerencia de la Sala Constitucional, sino para legislar de modo más radical, disponiendo la real y total igualdad de derechos de las personas en esta materia, eliminando el requisito de la heterosexualidad en el matrimonio.

Con fundamento en todas las razones expuestas, nos permitimos presentar para la consideración de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley para derogar el artículo 14, inciso 6, del Código de Familia.