Bienvenido a mi Blog!

Me encantará tener tus comentarios sobre mis ideas y opiniones. Solo te pido omitir palabras o conceptos ofensivos o inadecuados para terceros, y guardar el respeto debido a las ideas divergentes.

martes, 9 de marzo de 2010

Matrimonio entre personas del mismo sexo

Proyecto de Ley

Junto con el Dr. Gerardo Trejos, he presentado hoy a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para derogar la norma del Código de Familia que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo. Un resumen de la exposición de motivos es el siguiente:

Sobre la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo afirmamos lo siguiente:
1. La imposibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo es una situación jurídica que responde a circunstancias sociales, de valores, prejuicios y, hoy día, fundamentalmente de intolerancia, constituyendo una discriminación injusta e innecesaria.
2. Si bien las leyes que regulan las relaciones de una comunidad, frecuentemente responden a necesidades surgidas de situaciones ya reconocidas y consolidadas en el grupo social, también es cierto que la doctrina reconoce a las normas jurídicas una naturaleza dinámica, como factores de cambio social, en cuanto, mediante ellas, el Estado puede promover la adaptación a nuevas formas de convivencia que los prejuicios de las mayorías objetan o condenan, con perjuicio del respeto, la dignidad y los derechos de sus conciudadanos.
3. Como lo señala el Magistrado Vargas Benavides (en el voto salvado, Res. de la Sala Constitucional Nº7262-2006) actualmente la evolución de la doctrina de los derechos humanos y su consolidación en las normas jurídicas, obliga al reconocimiento de las diferencias entre los seres humanos, de los derechos de las minorías y al respeto a la dignidad de todos ellos. Los ordenamientos jurídicos deben evolucionar y responder a las necesidades y realidades actuales, adecuándose a los principios más elementales que protegen al ser humano en su condición de tal.
4. El caso del matrimonio entre personas homosexuales es uno de esos tabúes que aún algunos sectores de la sociedad consideran materia inalterable, con fundamento en argumentos religiosos, culturales, biológicos, etc, pero jurídicamente no tiene ningún grado de permanencia inmodificable.
5. Si bien en el voto señalado, la mayoría de la Sala Constitucional consideró que “el término matrimonio –como concepto jurídico, antropológico y religioso- está reservado exclusivamente a la unión heterosexual monogámica” y con tal tesis de principio deben analizarse las normas constitucionales que regulan la familia y sus miembros, lo cierto es que esa interpretación, aceptable en el plano religioso, no lo es en la parte jurídica.
6. Ni de nuestra Constitución Política, ni de los instrumentos de Derecho Internacional sobre derechos humanos firmados por Costa Rica, puede derivarse una interpretación válida que limite el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer. Esta es una interpretación conservadora (ajena a los cambios sociales) que violenta los principios de igualdad y libertad, y de ninguna forma explica por qué ha de regularse de modo diferente la unión estable de dos personas con fines de cooperación y mutuo auxilio, que es la finalidad de esta forma de asociación humana, simplemente por la vocación o preferencia sexual de sus integrantes.
7. La prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo que establece el artículo 14, inciso 6, del Código de Familia no es una norma que tenga asidero constitucional, y mucho menos se puede pretender que el concepto de familia heterosexual sea una norma de principio en la Constitución con carácter inmodificable.
8. La jurisprudencia de la Sala Constitucional es vinculante erga omnes, “salvo para sí misma”, dice su propia Ley Orgánica. Nosotros agregamos que tampoco puede serlo para el Poder Legislativo, cuya competencia deviene de la voluntad popular en el marco de la Constitución Política, salvedad hecha de los casos previstos en ella misma en los que la opinión consultiva de esa Sala, sí tiene ese efecto. Por tanto, su interpretación del concepto de familia en el marco de nuestro ordenamiento constitucional, desarrollado en el Voto7262, no limita las potestades legislativas sobre la materia.
9. En consecuencia, la Asamblea Legislativa tiene total competencia, no solo para regular la unión estable de estas parejas, acudiendo a subterfugios o eufemismos tales como sociedades civiles o de convivencia, como se ha propuesto siguiendo la sugerencia de la Sala Constitucional, sino para legislar de modo más radical, disponiendo la real y total igualdad de derechos de las personas en esta materia, eliminando el requisito de la heterosexualidad en el matrimonio.

Con fundamento en todas las razones expuestas, nos permitimos presentar para la consideración de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley para derogar el artículo 14, inciso 6, del Código de Familia.